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PROGRAMA DE SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA
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Decreto
125/2007 de 5 de junio por el que se regula el ejercicio de
derecho a obtener una segunda opinión médica.. |
El objeto del decreto es
garantizar a las personas que tienen derecho a la asistencia sanitaria
pública
a cardo del Servicio Catalan de la Salud, el ejercicio del derecho
a obtener una segunda opinión médica sobre el proceso patológico.
El ICO como centro que atiende enfermedades neoplásticas está designado,
entre otros, como referente para realizar la Segunda Opinión Médica.
Segunda Opinión es la evaluación clínica realizada a partir del informe
de asistencia procedente de un médico especialista donde conste estudio
diagnóstico y propuesta de tratamiento.
Con tal de evitar desplazamientos innecesarios la evaluación se realizará
sin programar visita presencial ni exploraciones complementarias
en el ICO, en el caso de no haber información suficiente, se indicará
en el informe de Segunda Opinión que se emita.
El informe que se emita no implica que nuestros profesionales hagan
el seguimiento del caso. Aconsejamos compartir la valoración del
caso con el médico especialista referente al enfermo.
Proceso de tramitación
Las Unidades de Atención al Cliente de los centros donde se haya
realizado el diagnóstico, son las informadoras del derecho a obtener
una segunda opinión, así como proceder a su tramitación. |
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La Unidad de Atención al Cliente del centro
donde se visita el afectado, procederá a complementar el modelo de
"Solicitud de Segunda opinión médica" normalizado por el Servicio Catalan
de la Salud, e informará de los centros que pueden emitir un informe
de segunda opinión con fin que el solicitante indeque su preferencia.
También, se encargará de facilitar la información médica necesaria
(informe de asistencia recibida, otra documentación médica pertinente) |
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La solicitud presentada junto con un informe sobre la
asistencia recibida así como aquella documentación del paciente que
sea necesaria, se derivará al gerente de la Región Sanitaria donde
tenga su domicilio la persona enferma, en el término máximo de 3 días
hábiles contados desde la recepción de la solicitud, tiene aprovar
o desaprovar la solicitud de segunda opinión. |
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La aceptación de la solicitud se comunicará a la Unidad
de Atención al Cliente del centro emisor y simultáneamente al interesado. |
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La Región Sanitaria tramitará a la Unidad de Atención
al Cliente del centro seleccionado toda la documentación para que proceda
la elaboración del informe de Segunda Opinión. |
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El centro receptor designado para la realización del
informe de segunda opinión, una vez hecho, lo tramitará a la Unidad
de Atención al Cliente del centro donde se visita el paciente, y al
solicitante si así lo ha indicado. |