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Un aspecto clave del modelo asistencial del ICO es el Convenio Ciutat Sanitaria y Universitaria de Bellvitge e Institut Català d’Oncologia:

El artículo 16 de los Estatutos del Instituto indica, “La empresa pública Institut Català d’Oncologia y el Institut Català de la Salut establecerán un convenio de colaboración con tal de coordinar adecuadamente las actuaciones de la empresa con las actividades de la Ciudad Sanitaria y Universitaria de Bellvitge”.

El convenio afecta el ámbito asistencial, docente, de la investigación y los servicios de apoyo que sean necesarios.

Asistenciales

Acuerdo de facilitar que los profesionales de las dos instituciones tengan acceso a toda la información que se requiera para el correcto tratamiento de los enfermos.
El diálogo entre los profesionales debe ser la mejor herramienta para una buena coordinación.
El convenio estipula los siguientes temas:
Admisiones-hospitalización, exploraciones complementarias, interconsultas, urgencias, quirófanos, equipos especiales, unidades funcionales compartidas, documentación clínica y política de la calidad.

Servicios Generales


Hace referencia a los servicios de mantenimiento general del edificio y el reparto de costes y facturación.
Los temas estipulados son: contratos de mantenimiento, delimitación de espacios, comunicaciones telefónicas, seguridad, protección radiológica, gestión de residuos, lavandería, lencería, audiovisuales, informática, mortuorio, atención usuario, transporte interno, apoyo administrativo y otras.

Docencia


Establece las estipulaciones correspondientes a: formación postgrado (MIR), Comisión de docencia, formación continuada, formación de postgrado y convenio con la Universidad; anilla informática.

Investigación

Establece las estipulaciones con: la Fundació August Pi i Sunyer, Comisión de Investigación CSUB, Unidad mixta FISS, Unidad Clínico Epidemiológica, Comité de Ensayos Clínicos, Estabulario, Banco de Tumores y Comité de Ética Asistencial.

Subrogación presupuestaria


Aspectos referidos a partidas presupuestarias que el año 95 se estimó para la creación del ICO.

Evaluación económica, criterios y normas que regulen la facturación


Comisión de Seguimiento
 
Presidida por el Consejero delegado y un número paritario de representantes de la CSUB y el ICO.
Velará por el cumplimiento y seguimiento del convenio.
La duración del Convenio es prorrogable para el año natural por acuerdo expreso de las dos partes.